Tercero: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JHONNY RAFAEL MAITA LEMUS, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse que excede de 10 años en su límite máximo, atendiendo a la magnitud del daño causado, aunado al hecho de que se presume la participación de otras personas en el hecho investigado, considera que se encuentra presente el peligro de fuga y de obstaculización a la búsqueda de la verdad en el presente asunto por lo cual es necesario, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, dictar una medida de coerción personal, que garantice la comparecencia del imputado a las demás fases del proceso , ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y 251 ejusdem, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado una MEDIDA DE PRIV.....