, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos HEBER JOEL MORENO GONZALEZ y SORELIS AMELIA GONZALEZ CHAPARRO, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron el día 28 de Septiembre de 1.995, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 136.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes no procrearon hijo, no adquirieron bienes.
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente decisión, particípese lo conducente a la Oficina Registro Civil correspondiente, a los fines de que proceda a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto.
Déjese copia certificada d.....