Observándose de las actas que componen la pieza principal del presente expediente, que la demanda se encuentra fundamentada en documentos privados de préstamo, rielante a los folios que van del diecisiete (17) al veintisiete (27), que no se corresponden con los documentos exigidos en el aludido Artículo, razón por la cual, la referida cautelar no podrá ser decretada.-
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en ejercicio de la atribución reconocida al Órgano Jurisdiccional, en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la medida cautelar prevista y sancionada en el Artículo 646 de la Ley Adjetiva Civil. Agréguese. Así se decide.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRES.....