esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JONHANGEL JOSE PORTTO MARCANO y ANAIS JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.980.939 y V-17.419.851 respectivamente; conforme al Artículo 189 del Código Civil. Así se Declara. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares. Así se Decide. Expídase por Secretaría dos (02) co.....