Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la Repùblica y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR PRORROGAR POR UN LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, contados a partir del dia 20-02-2010, LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado ORLANDO ENRIQUE URRIBARRI MARCHAN, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 24-03-1980, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.785.416, manifestó saber leer y escribir, profesión u oficio trabajador petrolero, de Estado civil casado, hijo de Edith de Urribarri y Orlando Urribarri, con residencia en: barrio Don Bosco calle Colombia Casa N° 26 Sector la misión Cabimas estado Zulia, Teléfono 0416-1682573, 0264-8086451; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley.....