Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el numeral 4º del artículo 251 ejusdem, que trata sobre el peligro de fuga por el comportamiento del procesado, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada por decisión de fecha 20-02-03, signada con el No. 458-03, y al considerar llenos los requisitos exigidos por el artículo 250 ejusdem, decreta en su lugar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos GILBERTO LUIS GONZALEZ ALMAYA Y JEAN CARLOS RODRIGUEZ; ordenando su inmediata detención e ingreso al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, de esta ciuda.....