Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 25-04-2005, y en fecha 23-05-05 el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual es revocada en fecha 13-10-05, siendo detenido posteriormente en fecha 15-11-06, llevando realmente detenido hasta el día de hoy, 23-02-07, fecha en la cual se elabora el presente computo, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 11-10-2007.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 11-01-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 11-02-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 11-04-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 11-06-2007, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día.....