Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor de los penados: ALI SEGUNDO GARCIA ATACHE, Cédula de Identidad Nº V-11.285.441, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-73, Técnico de Radio y TV, hijo de Alí García y Gilda Atache, residenciado en Av. 2A, Nueva Venecia, al fondo de Tiendas Mango Sport, Sector Santa Lucia, Nº 87-24, Maracaibo, Estado Zulia, y SANTOS SEGUNDO PARRA PIRELA, Cédula de Identidad Nº V-9.113.543, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-61, Agente de Seguridad, hijo de Rodolfo Parra y Julia Pirela, residenciado en Santa Lucia, Calle 91B, Nº 2-28, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en .....