Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, YOLANDA ALVAREZ DE HUERTA, ARNALDO ALBERTO HUERTA ALVAREZ, ARNOLDO JOSE HUERTA ALVAREZ y ARLENE MARIA HUERTA ALVAREZ, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ARNOLDO ANTONIO HUERTA OLIVARES. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.