Ahora bien, constatada como fue la muerte de la menor de auto ANA GABRIELA GARCIA COY, y en virtud de que la obligación alimentaria se extingue por la muerte del obligado o del niño o adolescente beneficiario de la misma tal y como lo consagra el literal a) del articulo 383 de la L.O.P.N.A. el Tribunal declara La Extinción de la Obligación Alimentaria, es por lo que este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de da Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en acatamiento a lo contemplado el literal a) del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA: La Extinción de la Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN COY REVEROL, (Difunta), a favor y en único interés de la menor ANA GABRIELA GARCIA COY (Difunta), en contra del ciudadano GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA, plenamente identificados en autos por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Así se.....