En razón de los argumentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE : De conformidad con lo dispuesto en el ultimo contenido del articulo 535 y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relativo a la conexidad a la prevención ; la Unidad del proceso como el fuero de atracción, así como los artículos 70 Numeral 4º , 73, 75 y 77 del Còdigo Orgànico Procesal Penal , disposiciones aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , DECLINA LA COMPETENCIA para continuar en el conocimiento del presente asunto penal seguido al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLECENTE EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 545 LOPNA) , por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGR.....