Se impone una MULTA del equivalente en BOLÍVARES a VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 24.700 x U.T.), esto es, la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 494.000,oo) como SANCIÓN PROCESAL DISCIPLINARIA al profesional del derecho FRANKLIN GUTIÉRREZ, con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, por faltar al deber y manifestar una conducta maliciosa que tiende favorece el retardo indebido del proceso y obstaculizando la realización del Juicio Oral y Público pautado en la 10M.65.02, seguida a sus defendidos IRWIN AVILA, WILLIAM MONTILLA y JOSE GONZALEZ MÉNDEZ, por presumirse en su contra la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles y uso indebido de arma de fuego. EXHORTÁNDOLO A CUMPLIR CON SUS DEBERES DE ABOGADO, Y A ACTUAR CON PROFESIONALISMO, PROBIDAD Y DECORO.