Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente solicitud de Homologación de Partición de Bienes presentada por los ciudadanos ANGELA PATRICIA ROJAS MONTOYA Y RAMÓN JOSÉ VILLARROEL RODRÍGUEZ y DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines que siga conociendo del presente asunto.