Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECIDE: PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado DARWIN LUIS BRAVO REBOLLEDO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 1ª del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 Ejusdem, y los Medios de prueba ofrecidos por las partes. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 6° de la Norma Adjetiva se procede a la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO DARWIN LUIS BRAVO REBOLLEDO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Estado N.....