Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre, aportará la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (125.000,00) QUINCENALES, A RAZÓN DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00) MENSUALES, REFERENTE A LOS GASTOS ADICIONALES (MEDICOS, MEDICINAS, ENTRE OTROS), EPOCA ESCOLAR (UNIFORMES, ÚTILES) Y GASTOS NAVIDEÑOS (ROPA, JUGUETES) SERÁ POR CUENTAS COMPARTIDAS, PARA LA CANCELACION DE LOS MONTOS ESTABLECIDOS SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA NRO 01020458570000031451 a nombre de la ciudadana LUCY YAMILETH CHACON DURAN. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la .....