"En consecuencia, y visto que en el caso bajo estudio las partes alegaron imposibilidad de continuar la vida de pareja, y al respecto invocaron el mutuo consentimiento como causal para la disolución del vinculo matrimonial, llenos como se encuentran los extremos del Artículo 185 del Código Civil, y lo dispuesto en sentencia número 136 de fecha 30.03.2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, así como los exigidos en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que quien DECIDE considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos LUIS JOSE RODRIGUEZ SALAZAR y ELIA JOSEFINA DE LA CARIDAD GONZALEZ QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.846.820 y V.- 18.232.045 respectivamente, asistidos de la abogada Rosiris Valderrama, inpreabogado número 223.896, mediante la cual solici.....