III.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ZUGLENYS PATRICIA PRADO, Defensora Pública Vigésima Cuarta (24º) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, quien manifestó actuar en su carácter de defensora del imputado DANILO GALBAN HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° V-22.052.493, por no encontrarse legitimada para el ejercicio de la acción recursiva, toda vez que se verificó que fue revocada como Defensora del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 442 eiusdem.