PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha siete (07) de noviembre de 2016, por el abogado JOSÉ HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.658, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MARÍA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.926.001, contra la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad No. 4.104.942, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con fundamento en el numeral 18° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se IMPONE al abogado JOSÉ HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.658 una multa por el monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) hoy DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2,00) q.....