DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 1° del artículo 346, referida a la acumulación de causas por conexión, opuesta por el abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO CAMACHO ASPRINO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-13.495.976, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.818, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano CÉSAR ALÍ FERNÁNDEZ BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-4.328.320.
2) SE ORDENA, una vez quede firme la presente decisión, proceder en conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, procediendo a acumular la causa distinguida con el número 40.....