DECLARA:
A. APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha diecinueve (19) de enero de 2017, por los ciudadanos: ANA MARÍA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.892.700, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la abogada DIAMELIS SÁNCHEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, extensión Cabimas, y ANGEL ELÍAS OVIEDO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.017.721, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio AUDREY GELVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.678, en beneficio de la hija de ambos, la adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de trece (13) años de edad. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de lo convenido.
C. No hay condenator.....