Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el Divorcio interpuesto por los ciudadanos Tatiana Alejandra Aparicio Fuentes y Alexander Antonio Díaz Castillo, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.823.337 y 11.539.517, respectivamente, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos Tatiana Alejandra Aparicio Fuentes y Alexander Antonio Díaz Castillo, en fecha veintidós (22) de mayo de 2001 ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano Nueva Esparta. SEGUNDO: Se Homologan las Instituciones Familiare.....