D E C I S I O N
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con el artículos 56, 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal "c", 8, 26 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Responsabilidad de Crianza incoada por el ciudadano JESUS EDUARDO LEON RODRIGUEZ, antes identificado, en contra de la ciudadana YUBELI COROMOTO ALBUJAS MOGOLLON, plenamente identificada en autos, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, PRIMERO: La niña antes mencionada permanecerá viviendo con su padre, ciudadano JESUS EDUA.....