Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado en beneficio único y exclusivo de los niños de autos. ACUERDA: Ejecutar la medida preventiva de embargo decretada en este auto mediante oficio dirigido a la COMANDANCIA GENERAL, DEPARTAMENTO DE GESTIÓN FINANCIERA, al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA y a la CAJA DE AHORROS de dicha institución. A fin de participarle de las medidas y proceda a realizar las retenciones aquí ordenadas. Y ASÍ SE DECIDE. En tal sentido, líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase.- Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil quince (2.015).
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