DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSEL OSCAR SALAZAR y MARIA EUGENIA PEÑA GUERRERO, en fecha catorce (14) de febrero de 1990, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, como se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 65, acompañada a los autos en copia certificada.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el articulo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder.....