En virtud del pago realizado y su entrega a la parte actora, ambas partes solicitan a este Tribunal se de cómo ejecutada voluntariamente la sentencia y se ordene el archivo del presente expediente". El Tribunal observando que la parte demandada ha desistido del derecho a la retasa, la cual opuso a la parte actora, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, impartiéndole la homologación al al convenimiento celebrado entre las partes..
Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
La Jueza,