Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público y ordena la Apertura del Juicio Oral de conformidad con la norma adjetiva en contra del ciudadano: ANUAR DAVID JALLER SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.142.357, por la supuesta comisión de los delitos de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 01 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes.....