Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el escrito recursivo presentado por el ABG. JORGE ISAAC MOLINA, en su carácter de defensor del acusado JORGE LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 428, literal "c" ejusdem y en atención al contenido de la jurisprudencia pacífica y reiterada en sentencia N° 499, de fecha 05 de mayo de 2009, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte y sentencia N° 1880, proferida en fecha 8 de diciembre de 2011, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño; ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: INADMISIBLE el segundo recurso de apelación, interpuesto p.....