POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO DÉCIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se Decreta el cambio de calificación indefectiblemente en el delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROSADO ROMERO, tomando en consideración que el mismo facilito la perpetración del hecho, en estricta observancia a la economía procesal, afirmación de libertad, presunción de inocencia y finalidad del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 5,6,8,9, 13, 19 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel.....