DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
UNICO: INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad interpuesto por la profesional del derecho CLAUDIA LUGO, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A., en contra de la la Providencia Administrativa N° 53/13, de fecha 15 de julio de 2013 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, por estar incursa en causal de caducidad.-