Esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OSCAR OSWALDO TORRES y LISBETH MARIANELA GONZALEZ TILLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 12.368.886 y V-8.704.220 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 17 de abril de 1998 ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, inscrito bajo el N° 07, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina.