este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho CARLOS RIOS, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas VIVIANA VIRGINIA LA CRUZ MOLERO y NORKA LORENA GUTIÉRREZ parte accionante en la presente causa, en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2012, por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. 2) SE DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTENTADA POR LAS CIUDADANAS VIVIANA VIRGINIA LA CRUZ MOLERO y NORKA LORENA GUTIÉRREZ, EN CONTRA DEL C.E.I.P ANSHI PIA, en virtud de haber incurrido en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, ordinal 2° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.