En relación al merito de los autos, se tiene que las mismas no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez esta obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Con respecto a las documentales contenidas en el Capítulo I, del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes ejusdem.
En lo atinente a las testimoniales promovidas en el Capítulo II, del respectivo escrito de pruebas, este Juzgado Superior cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se fijan a las 9:00 am, 9:30 am y 10:00 am, del tercer (3°) día de despacho siguiente, a fin de que los ciudadanos GLORIA YSA.....