Visto el escrito presentado por el abogado Gabriel López Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.452, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CONSORCIO OGS, C.A., de fecha 19/01/2012, mediante el cual efectúa llamado como Tercero Interviniente a la sociedad mercantil PETROBOSCAN, S.A. FILIAL DE PDVSA, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal de Instancia procede a resolver el pedimento formulado en los términos siguientes: Nuestro derecho consagra la intervención forzada del tercero por ser común a éste la causa pendiente, o a quien la sentencia pueda afectar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 370, ordinal 4to del Código de Procedimiento Civil, de manera de lograr la integración subjetiva del contradictorio, siempre que en aquellos casos el tercero posea un interés igual o común al del actor ó al.....