RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD del joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LE ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) , debiendo permanecer recluido en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día 14 DE JULIO DE 2009, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del JOVEN ADULTO a la Cárcel Nacional de Maracaibo, debiendo los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional encargado para este traslado, hacer efectivo el traslado del joven adulto al recinto penitenciario con todas las seguridades del caso, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado joven hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión de la sanción impuesta de conformidad con el artículo 647 de la LOPNNA. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacio.....