SE DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) estado Táchira, actualmente recluida en la Casa de Formación Integral Goajira, ubicada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILÍCITOS, previstos en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que le atribuyese la FISCALIA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, SE LE CONDENA A CUMPLIR LA SANCIÓN DEFINITIVA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 628, parágrafo primero, literal "a", y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y, NO .....