Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente: En ejercicio de la potestad cautelar reconocida al Órgano Jurisdiccional, en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil NIEGA la Medida Cautelar Innominada, en el sentido de que se ordene la suspensión de la ejecución de las decisiones y acuerdos impugnados identificados en la demanda, prevista y sancionada en el artículo 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.