En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3° y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PINEDA y YALBER JOSE TIMAURE, ordenándose su internamiento en el Centro Penitenciario de San Felipe Estado Yaracuy para resguardar su integridad física así como su vida según lo expresado por su defensa, de igual forma se acuerda la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario.
Cúmplase, Regístrese, Publíquese y Notifíquese. En Barquisimeto a los 23 días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de l.....