Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley , DECLARA DE OFICIO DESISTIDA la presente acusación Privada incoada por el ciudadano ONESIMO JOSE MUÑOZ, Venezolano, de 39 años de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 8.507.143 , en contra deL ciudadano NESTOR HILL, venezolana, de cincuenta años de edad, portadora de la Cedula de Identidad 4.744.057 , domiciliado en la urbanización San Francisco Avenida 35 bloque 12 edificio 01 apto 01-01 San Francisco Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto Y sancionado en el articulo 442 del Código Penal , conforme a lo dispuesto en el artículo 416 Tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal,.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
RUBIS GOMEZ VIVAS
JUEZ CUARTO DE JUICIO
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