DECRETAR EL CESE de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contenida en el artículo 625 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha cuatro (04) de Julio de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia., y en consecuencia su libertad plena, quedando a partir de la presente fecha en el pleno uso, goce y ejercicio de sus Derechos Constitucionales y Legales