Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado WILLIAN JOSE LEAL O WILLIAN JOSE ROJAS, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 16.716.367, hijo de Willians Rojas y Xiomara Leal, residenciado en el Barrio Villa Centenario de Luz, calle principal, casas /n°, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LA LIBERTAD CONDICIONAL, por cumplir con los requisitos de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese la presente resolución y remítase con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad .....