Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho FRANKLIN GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.833, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano AURELIO JOSE BOADA GOMEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 2006, en la cual declara sin lugar la devolución del vehículo Marca Chevrolet, clase Camioneta, Modelo Blazer 4x2, Tipo Sport Wagon, año 2001, placas VPB-80X, Color Beige , Uso Particular, Serial de Carrocería 8ZMCS13W91V324019, Serial de Motor 91V324019, y acuerda la Devolución del mismo al Tribunal por ser el vehículo objeto de la propiedad y colocarlo en el estacionamiento Servisuca.; por estar contemp.....