El Tribunal ACORDÓ SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), plenamente identificado en actas, por la sanción de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida hasta el día 30-04-2007; consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1.- Iniciarse en el AREA EDUCATIVA Y LABORAL, debiendo consignar las respectivas constancias en la fecha de su próxima revisión; 2.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 3.- No salir después de las 10 de la noche sin su representante legal; 4.-Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla de conducta, el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 5.- No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupe.....