se ORDENA que en un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a la publicación del correspondiente fallo, la solicitante consigne: 1) La precitada sentencia de fecha 11 de abril de 2006, en forma auténtica y legalizada por la autoridad competente mediante la "apostilla" de la Convención de La Haya; y, 2) La traducción al idioma castellano realizada por intérprete público titulado de la referida sentencia, todo ello de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente