EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, IDENTIDAD OMITIDAS Y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, es la Privación de Libertad, por el lapso de TRES (3) AÑOS y por cuanto en relación a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA han estado detenido desde la fecha 19 de Octubre de 2006, en virtud de medida de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes, posteriormente en fecha 13 de Diciembre del año 2006 fue realizada la Audiencia Preliminar en la cual se les declaro culpables imponiéndoseles la sanción de privación de libertad, en consecue.....