Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N º 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De la revisión hecha a la acusación, de conformidad con el establecido en el articulo 330.1.2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente la acusación hecha por el representante de la Fiscalía Cuarta (A) del Ministerio Público, formulada en contra de la acusada YRIS DEL VALLE MESA, plenamente identificada, su manifestación expresa de ser responsable penalmente de los hechos que se le imputan, al admitir la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados el artículo 454 en relación con el artículo 80, segundo aparte todos del Código Penal derogado. .....- 1° SE DECLARA CULPABLE a la ciudadana YRIS DEL VALLE MESA, quien es ven.....