D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (Encabezamiento). Así se Decide.-
Dada, Sellada y Firmada, en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los Veintitrés días del Mes de Enero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Regístrese. Publíquese y Notifíquese. Déjese Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Abogado: Pedro F. B.....