Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud planteada por el Comisario agregado del Cuerpo Policial del estado Zulia credencial 176 DARWIN SOTO ACEVEDO (Villa del Rosario de Perija), referida al traslado del acusado al Centro de Arrestos Preventivos El Marite. SEGUNDO: Ordena la reclusión del acusado YORVIC GARCIA MEDINA, cedula de identidad Nº 18723024, en el asunto seguido por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406.1° y 281 del Código Penal de Venezuela, cometidos en perjuicio de LUIS MIGUEL ZARZA PETIT y EL ESTADO VENEZOLANO, en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, destinado para la reclusión de funcionarios, a la orden d.....