DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en los siguientes términos:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JUAN PARRA, en contra de las Empresas CORPOELEC y ENELVEN y la ciudadana Evelyn Trejo de Rosales, en su condición de Alcaldesa del Municipio Maracaibo.
SEGUNDO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia S/N de fecha 21 de diciembre de 2011.
TERCERO: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por oficio.
CUARTO: El Tribunal no hace pronunci.....