En consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero Literal “I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 185 numeral, 2 del Código Civil, se declara SIN LUGAR la acción de DIVORCIO.-