Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por culminado el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajados ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debido momento, Cúmplase.